SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.9
II.9 Por Auto de 12 de agosto de 2014, se declaró no ha lugar a la nulidad impetrada, con el argumento que la notificación del imputado en el tablero con el señalamiento de la audiencia de revocatoria no causó perjuicio al haber quedado sin efecto la declaratoria de rebeldía y porque el Auto de 15 de abril de 2014, que no lleva firma del Juez, no es perjudicial al imputado y no dejó en indefensión al mismo, al contrario dicha resolución es favorable en consecuencia dispuso ratificar lo dispuesto en el Auto de 16 de abril de 2014, es decir dejar expresamente sin efecto la declaratoria de rebeldía del acusado Jacinto Guzmán Calle, dispuesta por Auto de 11 de julio de 2013 por no corresponder en derecho, conforme a la aclaración del Ministerio Publico el acusado nunca dejó de firmar el libro de presentaciones, así, se pueda proceder con la sustanciación del proceso hasta su conclusión (fs.82 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR