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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1

    Fecha: 05-Jun-2015

    II.6.

    II.6.  El Ministerio Público, solicitó el 15 de abril de 2014 a las autoridades ahora demandadas, dejen sin efecto el mandamiento de aprehensión y señale inmediatamente juicio oral, porque el imputado no tiene ninguna falta y que viene firmando su asistencia cada siete días en la Fiscalía de Sustancias Controladas de Chimoré del departamento de Cochabamba (fs. 107).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza
    • III.2.
    • siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela'”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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