SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III.2.

La acción de amparo constitucional se caracteriza por el principio de subsidiariedad e inmediatez, así la jurisprudencia constitucional prevista en la SCP 1130/2012 de 6 de septiembre, reiterando lo señalado por la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, indico: “'Finalmente cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la Constitución que esta acción «(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados».