SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 023/2014 de 3 de diciembre, cursante de fs. 117 a 121, denegó la tutela solicitada por incumplimiento al principio de subsidiariedad; bajo los siguientes fundamentos:  1) Se establece que contra el Auto de 12 de agosto de 2014, que resolvió el incidente de nulidad por defectos absolutos insubsanables, el imputado ahora accionante, interpuso el recurso de apelación incidental, que mereció el proveído de 2 de octubre del año indicado, disponiendo que con carácter previo se aclare con precisión en cuál de  los numerales del art. 403 del CPP ampara su pretensión impugnatoria, con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda; de tales antecedentes, se evidencia que el demandante de tutela en su memorial de nulidad por defectos absolutos, solicitó lo mismo que en la presente acción, y por otra parte su recurso de apelación no fue negado, si bien el Tribunal de Sentencia, no impulsó el trámite previsto en el art. 404 del CPP, tampoco le negó la remisión, pudo observar dicha actuación solicitando la reposición de la providencia de 2 de octubre de 2014, para que cumplido el trámite sea la justicia ordinaria quien en una de sus salas penales verifique si concurrieron o no defectos procesales que ameriten la nulidad de obrados; y, 2) No puede la vía constitucional subsanar dichas omisiones, con lo cual queda claro el incumplimiento al principio de subsidiariedad.