Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jacinto Guzmán Calle, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, el Ministerio Público, alegando que el imputado se encuentra en libertad bajo medidas sustitutivas y no haberse presentado en las oficinas de la Fiscalía, a los efectos del art. 247. 1 del CPP, solicitó se señale día y hora de audiencia para revocatoria de las medidas sustitutivas aplicadas en su favor (fs. 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR