Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.7.
II.7. Mediante Auto de 16 de abril de 2014, se ordenó la continuidad de la causa, dejando sin efecto las ordenes dispuestas en el Auto declaratoria de rebeldía de 11 de julio de 2013, como el mandamiento de aprehensión ordenado en contra de Jacinto Guzmán Calle, manteniendo subsistentes las demás medidas de carácter real firmado únicamente por el Secretario del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari (fs. 107 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR