Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.10.
II.10. Interpuesto el recurso de apelación incidental por Jacinto Guzmán Calle (fs. 91 a 93); mediante providencia de 2 de octubre de 2014, el Presidente del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari, Richard Cruz Vargas, dispuso que previo a ordenarse la remisión, se aclare con precisión en cuál de los numerales del art. 403 del CPP, ampara su pretensión impugnatoria, y con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda; con lo que fue notificado el ahora accionante el 3 de octubre de 2014 en el tablero del Tribunal ( fs. 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR