Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Richard Cruz Vargas y Salome Guzmán Terán, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, no concurrieron a la audiencia; empero, presentaron informe (fs. 156 a 159 vta.) que no fue tomado en cuenta, ni considerado en la audiencia o en la Resolución de esta acción, por haber sido presentado después de la realización de la misma; mereciendo decreto de 5 de diciembre de 2014 cursante a fs. 160, en el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías señalo: “Estése a la Resolución de 03 de diciembre del año en curso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR