Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 023/2014 de 3 de diciembre, cursante de fs. 117 a 121, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacinto Guzmán Calle, contra Richard Cruz Vargas y Salome Guzmán Terán, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR