Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto las autoridades demandadas, al haberlo notificado con el señalamiento de audiencia revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo hicieron en el tablero del Tribunal, disponiendo su rebeldía y posteriormente dejando sin efecto dicha determinación, con la firma del Secretario Abogado y no así de los jueces, por lo que interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos que fue rechazado por Auto de 12 de agosto de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2.
- siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR