SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

3)

3)   Seguidamente los demandados resumen en tres puntos los motivos por los que no correspondería la inamovilidad impetrada por -Rafael Fernando Rivero Terán-, los cuales se sintetizan en: primero, que el Estatuto Orgánico del SISSUB claramente fija un plazo de cuatro años para el ejercicio de las funciones de Gerente General; segundo, que el accionante suscribió de manera voluntaria un contrato a plazo fijo; y, tercero, que si la intención era mantenerse en el cargo, estaba en la posibilidad de postularse nuevamente al mismo;