Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
3)
3) Seguidamente los demandados resumen en tres puntos los motivos por los que no correspondería la inamovilidad impetrada por -Rafael Fernando Rivero Terán-, los cuales se sintetizan en: primero, que el Estatuto Orgánico del SISSUB claramente fija un plazo de cuatro años para el ejercicio de las funciones de Gerente General; segundo, que el accionante suscribió de manera voluntaria un contrato a plazo fijo; y, tercero, que si la intención era mantenerse en el cargo, estaba en la posibilidad de postularse nuevamente al mismo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación y fundamentación del AS 50/2014
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- III.2.2. Sobre la valoración de la prueba realizada por los Magistrados demandados
- Fragmento 18
- III.2.3. Sobre la incongruencia en que se hubiera incurrido
- Fragmento 20
- CONFIRMAR