SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2 de julio de 2007, fue contratado por el Directorio del Seguro Social Universitario de Oruro (SSUO) para desempeñar las funciones de Gerente General, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, suscrito en el marco de la Ley General de Trabajo y sus Reglamentos; sin embargo, dicho documento no fue visado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro.

El 26 de mayo de 2011, fue notificado con el memorándum que determinó su vacación anual de 21 días; es decir, hasta el 28 de junio del mismo año, conforme la Resolución de Directorio 10/2011 de 24 de mayo, emitido por SSUO, la misma que fue interpuesta bajo normativa no aplicable a servidores públicos que se encuentran sujetos a la Ley General de Trabajo.

Habiendo retornado de sus vacaciones, encontró su oficina precintada, impidiéndose el normal desarrollo de sus funciones, lesionando así sus derechos reconocidos por el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, razones por las cuales presentó demanda de reincorporación laboral en la vía administrativa; sin embargo, dada la controversia de los hechos se dispuso la declinatoria a la jurisdicción laboral, concluyendo en una primera instancia con la Sentencia 0178/2013 de 14 de octubre, pronunciada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Oruro, quien declaró improbada la demanda, con el argumento que se trataría de un contrato a plazo fijo con vigencia desde el 2 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2011, además que se encontraría sujeta al Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana (SISSUB), no siendo posible la conversión de contrato de plazo fijo a indefinido, ya que los cargos de Gerentes Generales o Administrativos no son aplicables al principio de estabilidad laboral.

Recurrida en grado de apelación contra la Sentencia 0178/2013 de 14 de octubre, se dictó el Auto de Vista 11/2014 de 14 de febrero, que confirmó la Resolución impugnada, bajo el argumento que no es aplicable el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero, que prohíbe la firma de contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes; posteriormente, planteó recurso de casación contra el Auto de Vista referido, argumentando la vulneración de las normas esenciales, errónea interpretación y aplicación de las leyes y contravención a la Constitución Política del Estado, declarándose infundado el mismo, sin considerar ni responder a los fundamentos expuestos, efectuada esta consideración, mediante Auto Supremo (AS) 50/2014 de 6 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, no efectuó una respuesta a los fundamentos expresados en el recurso de casación, por lo que transcribieron únicamente el contenido de otro Auto Supremo referido en un proceso similar, ya que primero se le cambio el género del recurrente y segundo se pronunció respecto a una falta de valoración de la prueba que en ningún momento se pidió, por cuanto este fallo resulta impertinente e incongruente, resultando un copiado de fundamentos de otros autos supremos ajenos a su causa.