SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 94/2014 de 8 de diciembre, cursante de fs. 77 a 80 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Conforme el art. 404.II del CPC, el accionante reconoce haber suscrito un contrato bajo la modalidad de plazo fijo, siendo contratado para desempeñar las funciones de Gerente General del SSUO por el término de cuatro años, por lo que, tenía conocimiento cierto de la fecha de conclusión; b) No se puede obligar al empleador a mantener una relación laboral, cuyo plazo fue pactado con anticipación; y c) No se evidencia una lesión a la tutela judicial efectiva, dado que el accionante pudo acceder a la jurisdicción laboral y utilizar los recursos que la ley le franquea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación y fundamentación del AS 50/2014
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- III.2.2. Sobre la valoración de la prueba realizada por los Magistrados demandados
- Fragmento 18
- III.2.3. Sobre la incongruencia en que se hubiera incurrido
- Fragmento 20
- CONFIRMAR