SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

III.2.2. Sobre la valoración de la prueba realizada por los Magistrados demandados

El accionante denuncia también a través del amparo constitucional que las autoridades judiciales demandadas realizaron una valoración de la prueba no pedida en el recurso de casación en el fondo interpuesto, alegando incluso que los demandados habrían trabajado sobre otros autos supremos con identidad de causa; sin embargo, revisado el memorial de interposición del recurso de casación en el fondo (Conclusión II.1) se evidencia que en el primer punto del subtítulo de antecedentes que textualmente refiere “Respecto al análisis pormenorizado de la prueba” y haciendo alusión al art. 158 del CPT, denuncia que “solo se puede ver la enunciación como un rol o una lista de las pruebas”, no se estableció que se prueba o no con cada uno de los elementos de prueba, además que no se consideró los aspectos atinentes a momento de suscribir el contrato de trabajo, argumentos que fueron respondidos por los Magistrados demandados al momento de dictar el AS 50/2014, por cuanto mal se puede argumentar a través de la presente acción que la valoración realizada por el Tribunal de casación hubiera inobservado la congruencia como un elemento del derecho al debido proceso, afirmando que no fue un elemento impugnado en el recurso de casación y que por ello se hubiera actuado de manera oficiosa.