Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.2.
II.2. Por AS 50/2014 de 6 de mayo, pronunciado por Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon infundado el recurso de casación formulado, señalando que no es aplicable la estabilidad laboral, en razón a la naturaleza de la relación laboral, debido a que claramente el Estatuto Orgánico del SISSUB en su art. 61, señala que las funciones de Gerente General tiene una vigencia de cuatro años (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación y fundamentación del AS 50/2014
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- III.2.2. Sobre la valoración de la prueba realizada por los Magistrados demandados
- Fragmento 18
- III.2.3. Sobre la incongruencia en que se hubiera incurrido
- Fragmento 20
- CONFIRMAR