SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

i)

Jhonny Iver Pereira Vasquez, en representación legal del Seguro Social Universitario de Oruro, en audiencia manifestó que: i) La valoración de la prueba corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria y no a la constitucional; ii) De la intervención de la parte accionante se establece que pretende mediante la acción de amparo constitucional corregir errores formales del AS 50/2014, los cuales pudieron ser corregidos en la misma instancia conforme prevé el al art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable ante el vacío del Código Procesal del Trabajo, pero al no haber hecho notar estos en su oportunidad, opera la convalidación; y, iii) No se realizó una explicación adecuada respecto a cómo se lesionó la interpretación de la legalidad, pretendiendo únicamente que se aplique a su caso el DS 28699, lo cual no constituye motivo suficiente para activar la acción de amparo constitucional.