SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

Fragmento 18

               Al respecto, el accionante denuncia que se incurrió en incongruencia al interior del Auto Supremo 50/2014 impugnado, al indicar entre otros aspectos que se le hubiera cambiado de género y que se hizo alusión a una institución ajena a la demandada, sobre esta denuncia previamente el AS 117/2013 de 18 de marzo, señala: “Que el inciso 2) del artículo 196, concordante con el artículo 276, ambos del Código de Procedimiento Civil, establece -en cuanto a la explicación y complementación se refiere- que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente caso no se ha cumplido toda vez que la solicitud de complementación y explicación ha sido presentada fuera del plazo señalado anteriormente” (las negrillas son nuestras).