SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
Fragmento 18
Al respecto, el accionante denuncia que se incurrió en incongruencia al interior del Auto Supremo 50/2014 impugnado, al indicar entre otros aspectos que se le hubiera cambiado de género y que se hizo alusión a una institución ajena a la demandada, sobre esta denuncia previamente el AS 117/2013 de 18 de marzo, señala: “Que el inciso 2) del artículo 196, concordante con el artículo 276, ambos del Código de Procedimiento Civil, establece -en cuanto a la explicación y complementación se refiere- que corresponderá al juez, a pedido de parte, corregir cualquier error material o aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, sin alterar lo sustancial de la resolución, petición que debe ser formulada dentro de las veinticuatro horas de la notificación con la resolución respectiva, requisito que en el presente caso no se ha cumplido toda vez que la solicitud de complementación y explicación ha sido presentada fuera del plazo señalado anteriormente” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación y fundamentación del AS 50/2014
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- III.2.2. Sobre la valoración de la prueba realizada por los Magistrados demandados
- Fragmento 18
- III.2.3. Sobre la incongruencia en que se hubiera incurrido
- Fragmento 20
- CONFIRMAR