Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
4)
4) En relación a la aplicación del DS 28699, refieren que al existir una normativa, cual es el Estatuto Orgánico de la SISSUB que claramente señala un plazo para el ejercicio de las funciones de Gerente General, no es aplicable el referido Decreto Supremo, sumándose a ello la naturaleza de la relación laboral y que no se trataría de un despido intempestivo;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación y fundamentación del AS 50/2014
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- III.2.2. Sobre la valoración de la prueba realizada por los Magistrados demandados
- Fragmento 18
- III.2.3. Sobre la incongruencia en que se hubiera incurrido
- Fragmento 20
- CONFIRMAR