Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III.2.3. Sobre la incongruencia en que se hubiera incurrido
Consecuentemente, si el accionante a momento de ser notificado con el AS 50/2014, detectó errores formales, se encontraba posibilitado de interponer el recurso de enmienda dentro del plazo de veinticuatro horas, no pudiendo ser utilizado el amparo constitucional como un medio destinado enmendar este tipo de errores en que incurren los diferentes jueces y tribunales, aspectos que no pueden ser considerados atentatorios a derechos o garantías constitucionales, además que como se dijo existe un mecanismo que pudo ser utilizado para corregir el error formal denunciado, cuya no utilización oportuna implica una convalidación de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación, fundamentación y congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Sobre la falta de motivación y fundamentación del AS 50/2014
- 2)
- 3)
- 4)
- 6)
- III.2.2. Sobre la valoración de la prueba realizada por los Magistrados demandados
- Fragmento 18
- III.2.3. Sobre la incongruencia en que se hubiera incurrido
- Fragmento 20
- CONFIRMAR