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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3

    Fecha: 17-Jun-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • DT = TO x (1 + r/360)n + M
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
    • en tres dimensiones distintas
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1. Respecto al estado de indefensión denunciado
    • b)
    • la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
    • III.2.2. Sobre la existencia de un fallo judicial ultra petita
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • solo en cuanto a las sanciones e intereses correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 2006
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • III.2.3. En cuanto a la carencia de fundamentación
    • cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
    • realizó funciones que no le competía,
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