SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la empresa BOLIVIATEL Sociedad Anónima (S.A.) contra la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia 545/2013 de 28 de noviembre, que resolvió el cuestionamiento efectuado contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 382/2012 de 11 de junio y la respuesta de la AGIT “de fs. 71 a 76” (sic).
Sin embargo, no formó parte del citado proceso ni fue notificado con ningún actuado, tomando conocimiento recién el 15 de mayo de 2014, mediante nota BTEL.Ext.150/14, enviada por BOLIVIATEL S.A. cuando la referida empresa le pidió el cumplimiento del mencionado fallo judicial así como la liquidación y devolución de la repetición, acompañando al efecto fotostática simple de la Sentencia judicial ya citada; motivo por el cual, el 11 de agosto de ese año, se apersonó ante el Tribunal Supremo de Justicia para pedir fotocopias legalizadas e interponer la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DT = TO x (1 + r/360)n + M
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto al estado de indefensión denunciado
- b)
- la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- III.2.2. Sobre la existencia de un fallo judicial ultra petita
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- solo en cuanto a las sanciones e intereses correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 2006
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2.3. En cuanto a la carencia de fundamentación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- realizó funciones que no le competía,
- CONFIRMAR