SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III.2.1. Respecto al estado de indefensión denunciado
De la revisión de antecedentes, se evidencia que dentro de la demanda contenciosa administrativa planteada por BOLIVIATEL S.A. contra la AGIT se pronunció la Sentencia 545/2013, que resolvió la controversia surgida entre las citadas entidades en las que no fue demandada la institución accionante; sin embargo, se constata que esta última nombrada a través de su Gerente a.i. Mario Vladimir Moreira Arias, el 29 de julio de 2013, se apersonó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando sea considerado como tercero interesado, mereciendo la providencia de 30 de ese mes y año, que aceptó su pretensión así como la documentación que acompañó, conforme se describió en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde analizar si la falta de citación y notificación a la institución accionante con la demanda contenciosa administrativa constituye un motivo fundado para disponer la nulidad de obrados hasta su admisión como se pide en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DT = TO x (1 + r/360)n + M
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto al estado de indefensión denunciado
- b)
- la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- III.2.2. Sobre la existencia de un fallo judicial ultra petita
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- solo en cuanto a las sanciones e intereses correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 2006
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2.3. En cuanto a la carencia de fundamentación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- realizó funciones que no le competía,
- CONFIRMAR