SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

III.2.1. Respecto al estado de indefensión denunciado

De la revisión de antecedentes, se evidencia que dentro de la demanda contenciosa administrativa planteada por BOLIVIATEL S.A. contra la AGIT se pronunció la Sentencia 545/2013, que resolvió la controversia surgida entre las citadas entidades en las que no fue demandada la institución accionante; sin embargo, se constata que esta última nombrada a través de su Gerente a.i. Mario Vladimir Moreira Arias, el 29 de julio de 2013, se apersonó ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando sea considerado como tercero interesado, mereciendo la providencia de 30 de ese mes y año, que aceptó su pretensión así como la documentación que acompañó, conforme se describió en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde analizar si la falta de citación y notificación a la institución accionante con la demanda contenciosa administrativa constituye un motivo fundado para disponer la nulidad de obrados hasta su admisión como se pide en la presente acción tutelar.