SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
iv)
iv) “…la Administración Tributaria, al emitir la Resolución Administrativa N° 13-0016-06 de 23 de octubre de 2006, que revoca la referida anterior Resolución Administrativa N° 13-0011-06 de 31 de julio de 2006 y haber dispuesto en sentido de que los referidos ingresos, no se encuentran alcanzados por el IVA e IT, realizó funciones que no le competía, al otorgar exención de los impuestos del IVA e IT a la empresa demandante, induciéndole en error para no cancelar los impuestos que le correspondía, pertenecientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006; más aún imponiéndole sanciones como los que se encuentra determinados en la Vista de Cargo N° 399-00090FE00012-0111/2010 de 30 de septiembre (…) y en la Resolución Determinativa GRACO N° 17-00586-10 de 14 de diciembre de 2010…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DT = TO x (1 + r/360)n + M
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto al estado de indefensión denunciado
- b)
- la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- III.2.2. Sobre la existencia de un fallo judicial ultra petita
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- solo en cuanto a las sanciones e intereses correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 2006
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2.3. En cuanto a la carencia de fundamentación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- realizó funciones que no le competía,
- CONFIRMAR