SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones

Recordar que la línea jurisprudencial constitucional fue clara al indicar que la presente acción tutelar no forma parte de los mecanismos ordinarios de impugnación (SC 1358/2003-R de 18 de septiembre); al respecto, la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, en similar razonamiento señaló que: “…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; (…), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones…” (las negrillas son nuestras). En ese sentido, al haberse también cuestionado la actividad interpretativa realizada por las autoridades demandadas en cuanto a la aplicación de la normativa tributaria, se hace necesario verificar si se observaron los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para emprender dicha tarea.