SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,

En armonía con el citado entendimiento, la jurisprudencia constitucional en cuanto al comportamiento que deberían mostrar los accionantes ante irregularidades en la tramitación de los procesos judiciales y/o administrativos, indicó que, “…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias” (SC 0345/2004-R de 16 de marzo) (las negrillas fueron añadidas); y, en lo que respecta al momento en el que se debe objetar las determinaciones judiciales, se estableció que la misma es:“…en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo” (SCP 1209/2011-R de 13 de septiembre). Entendimiento jurisprudencial que también resulta aplicable a los procesos contenciosos administrativos, por cuanto tiene que ver con el ejercicio libre de los derechos; de ahí, que si la parte accionante decidió no cuestionar los términos de la citada demanda a momento de producirse su apersonamiento, el 29 de julio de 2013, o hasta antes de la emisión de la Sentencia 545/2013, y/o cuestionar los actos de comunicación procesal desplegados cuando se produjo su apersonamiento no puede luego tratar de suplir dicha inactividad a través de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, al no haberse obrado de manera diligente y oportuna en causa propia, no solo se impidió que este Tribunal examinara el reclamo formulado, sino también y de forma voluntaria causó su propia indefensión, por lo que no corresponde que esta Sala disponga la nulidad de la Sentencia 545/2013; ni retrotraer trámites hasta la admisión de la demanda contenciosa administrativa planteada por BOLIVIATEL S.A. contra la AGIT u ordenar la notificación a la entidad accionante como tercera interesada, cuando ésta ya se apersonó antes de emitirse la Sentencia 545/2013, conforme se explicó ut supra.