SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
i)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Rómulo Calle Mamani y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 326 a 332 vta., manifestaron que: i) El 13 de agosto de 2013, se tuvo como apersonada a la entidad accionante en su condición de tercera interesada, antes de la emisión de la Sentencia 545/2013, desvirtuando su argumento principal; ii) Lo alegado por dicha entidad en cuanto a la vulneración a la “seguridad jurídica”, se aleja de la verdad porque no se declaró la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ninguna disposición legal; iii) Solo la ley puede otorgar exenciones, induciendo en error al contribuyente; y, iv) La referida Sentencia es congruente porque va acorde a los razonamientos expuestos en su parte considerativa; y, en lo que concierne a los intereses, éstos son consecuencia del incumplimiento de una obligación que no es atribuible al contribuyente, sino a la institución accionante.
La institución accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad, a no ser condenado sin haber sido oído, a la “seguridad jurídica”, y al debido proceso en sus elementos de fundamentación de las resoluciones, congruencia y acceso a la justicia, por cuanto las autoridades demandadas, a momento de pronunciar la Sentencia 545/2013 de 28 de noviembre, incurrieron en las siguientes irregularidades: i) Incorrecta apreciación de la normativa tributaria vigente; ii) Se le causó indefensión al no ser parte del proceso contencioso administrativo iniciado por BOLIVIATEL S.A.; y, iii) Se resolvió más allá de lo pedido, en razón a que se pidió únicamente dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 382/2012 de 11 de junio, no debiéndose afectar a la RA 22-00003-11 de 10 de octubre de 2011 y mucho menos a las resoluciones anteriores que no fueron impugnadas y tienen calidad de cosa juzgada, tal es el caso de la Resolución Determinativa GRACO 17-00586-10 de 14 de diciembre de 2010.
i) “…si bien es cierto que la resolución que exige el pago del IVA e IT por los meses de noviembre y diciembre de 2006, es la Resolución Determinativa GRACO N° 17-00586-10 de 14 de diciembre de 2010 (…) es susceptible de impugnación mediante Recurso de Alzada, advirtiéndose que el sujeto pasivo BOLIVIATEL S.A., no hizo uso de recurso de impugnación (…); sin embargo, que por encima del aspecto adjetivo o procedimental, se encuentra el principio de verdad material (…), más aun considerando que una Resolución Normativa de Directorio no puede sobreponerse a las citadas Leyes y la Constitución Política del Estado (…). Por tanto, el argumento de la parte demandada, para no ingresar a analizar ningún aspecto emergente de un acto declarado firme o ejecutoriado en Sede Administrativa, no tiene fundamento valedero…” (sic) (el subrayado es nuestro);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DT = TO x (1 + r/360)n + M
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto al estado de indefensión denunciado
- b)
- la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- III.2.2. Sobre la existencia de un fallo judicial ultra petita
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- solo en cuanto a las sanciones e intereses correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 2006
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2.3. En cuanto a la carencia de fundamentación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- realizó funciones que no le competía,
- CONFIRMAR