SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

i)

Jorge Isaac Von Borries Méndez, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Pastor Segundo Mamani Villca, Rita Susana Nava Durán, Rómulo Calle Mamani y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 326 a 332 vta., manifestaron que: i) El 13 de agosto de 2013, se tuvo como apersonada a la entidad accionante en su condición de tercera interesada, antes de la emisión de la Sentencia 545/2013, desvirtuando su argumento principal; ii) Lo alegado por dicha entidad en cuanto a la vulneración a la “seguridad jurídica”, se aleja de la verdad porque no se declaró la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ninguna disposición legal; iii) Solo la ley puede otorgar exenciones, induciendo en error al contribuyente; y, iv) La referida Sentencia es congruente porque va acorde a los razonamientos expuestos en su parte considerativa; y, en lo que concierne a los intereses, éstos son consecuencia del incumplimiento de una obligación que no es atribuible al contribuyente, sino a la institución accionante.

La institución accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad, a no ser condenado sin haber sido oído, a la “seguridad jurídica”, y al debido proceso en sus elementos de fundamentación de las resoluciones, congruencia y acceso a la justicia, por cuanto las autoridades demandadas, a momento de pronunciar la Sentencia 545/2013 de 28 de noviembre, incurrieron en las siguientes irregularidades: i) Incorrecta apreciación de la normativa tributaria vigente; ii) Se le causó indefensión al no ser parte del proceso contencioso administrativo iniciado por BOLIVIATEL S.A.; y, iii) Se resolvió más allá de lo pedido, en razón a que se pidió únicamente dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 382/2012 de 11 de junio, no debiéndose afectar a la RA 22-00003-11 de 10 de octubre de 2011 y mucho menos a las resoluciones anteriores que no fueron impugnadas y tienen calidad de cosa juzgada, tal es el caso de la Resolución Determinativa GRACO 17-00586-10 de 14 de diciembre de 2010.

i)       “…si bien es cierto que la resolución que exige el pago del IVA e IT por los meses de noviembre y diciembre de 2006, es la Resolución Determinativa GRACO N° 17-00586-10 de 14 de diciembre de 2010 (…) es susceptible de impugnación mediante Recurso de Alzada, advirtiéndose que el sujeto pasivo BOLIVIATEL S.A., no hizo uso de recurso de impugnación (…); sin embargo, que por encima del aspecto adjetivo o procedimental, se encuentra el principio de verdad material (…), más aun considerando que una Resolución Normativa de Directorio no puede sobreponerse a las citadas Leyes y la Constitución Política del Estado (…). Por tanto, el argumento de la parte demandada, para no ingresar a analizar ningún aspecto emergente de un acto declarado firme o ejecutoriado en Sede Administrativa, no tiene fundamento valedero…” (sic) (el subrayado es nuestro);