SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

III.2.2. Sobre la existencia de un fallo judicial ultra petita

             La parte accionante reclama que la Sentencia 545/2013, habría resuelto más allá de lo demandado, debido a que la empresa BOLIVIATEL S.A. -hoy tercera interesada- pidió únicamente dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 382/2012; y, que no se podría afectar a la RA 22-00003-11 y mucho menos a las resoluciones anteriores que no fueron impugnadas y tienen la calidad de cosa juzgada, tal es el caso de la Resolución Determinativa GRACO 17-00586-10.

De la revisión de antecedentes, se tiene que a consecuencia de la orden de fiscalización 00090FE00012, se libró la Resolución Determinativa GRACO 17-00586-10, que dispuso intimar a BOLIVIATEL S.A. al pago del tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, por el IVA y el IT de noviembre y diciembre de 2006; asimismo, la multa por omisión de pago del IVA y del IT por los periodos de enero a diciembre 2006; es así que una vez pagada, se dictó el Auto 25-00112-11 de 3 de marzo de 2011, que ordenó declarar cancelada la referida Resolución Determinativa.  

Con ese antecedente; y, en razón a que BOLIVIATEL S.A. consideró que había realizado un pago de lo no debido o en exceso, promovió entre otros, la acción de repetición del IVA y del IT de los períodos fiscales de enero a diciembre 2006; empero, la misma fue rechazada mediante RA 22-00003-11. Luego de presentar recursos de alzada y jerárquico -contra la mencionada determinación de rechazo de la acción de repetición-se dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 382/2012, que declaró firme y subsistente la Resolución Administrativa impugnada.