SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III.2.2. Sobre la existencia de un fallo judicial ultra petita
La parte accionante reclama que la Sentencia 545/2013, habría resuelto más allá de lo demandado, debido a que la empresa BOLIVIATEL S.A. -hoy tercera interesada- pidió únicamente dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 382/2012; y, que no se podría afectar a la RA 22-00003-11 y mucho menos a las resoluciones anteriores que no fueron impugnadas y tienen la calidad de cosa juzgada, tal es el caso de la Resolución Determinativa GRACO 17-00586-10.
De la revisión de antecedentes, se tiene que a consecuencia de la orden de fiscalización 00090FE00012, se libró la Resolución Determinativa GRACO 17-00586-10, que dispuso intimar a BOLIVIATEL S.A. al pago del tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, por el IVA y el IT de noviembre y diciembre de 2006; asimismo, la multa por omisión de pago del IVA y del IT por los periodos de enero a diciembre 2006; es así que una vez pagada, se dictó el Auto 25-00112-11 de 3 de marzo de 2011, que ordenó declarar cancelada la referida Resolución Determinativa.
Con ese antecedente; y, en razón a que BOLIVIATEL S.A. consideró que había realizado un pago de lo no debido o en exceso, promovió entre otros, la acción de repetición del IVA y del IT de los períodos fiscales de enero a diciembre 2006; empero, la misma fue rechazada mediante RA 22-00003-11. Luego de presentar recursos de alzada y jerárquico -contra la mencionada determinación de rechazo de la acción de repetición-se dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 382/2012, que declaró firme y subsistente la Resolución Administrativa impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DT = TO x (1 + r/360)n + M
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto al estado de indefensión denunciado
- b)
- la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación,
- III.2.2. Sobre la existencia de un fallo judicial ultra petita
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- solo en cuanto a las sanciones e intereses correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre de 2006
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- III.2.3. En cuanto a la carencia de fundamentación
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- realizó funciones que no le competía,
- CONFIRMAR