Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
1)
El representante del Ministerio público, manifestó que: 1) La Ley 100 es clara al establecer que cualquier medio o instrumento utilizado en la comisión de delito que involucre hidrocarburos será confiscado a favor del Estado; 2) Está claro que la acción fue interpuesta de forma extemporánea; toda vez que, se notificó a la parte accionante el 9 de septiembre de 2013; y, 3) La Sentencia Constitucional ofrecida trata de otro acto y hecho diferente, que no tiene nada que ver con el presente caso; por lo que, solicitó se ratifique el Auto de 28 de enero de 2013 y Auto de Vista 036/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24