SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
“improcedente”
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 035/2014 de 12 de diciembre, cursante de fs. 338 a 339 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; por haberse planteado fuera del plazo autorizado por ley, con los siguientes fundamentos: i) La Ley Adjetiva Penal legisla el instituto de la notificaciones, el art. 163 de ese cuerpo legal, señala cuales son los casos en los que debe aplicarse la notificación personal, en el mismo no exige que la notificación con Auto de Vista que resuelva recurso incidental relativo a medidas cautelares sobre bienes, tenga que ser notificado personalmente; ii) El Auto de Vista 036/2014, fue comunicado al representante de la empresa accionante, el 2 de agosto de 2013, en tablero de la Sala Penal, conforme se evidencia del formulario cumpliendo con el art. 164 del CPP y la SC 0089/2007-R; iii) La notificación referida no ha sido impugnada de nulidad; iv) Se tiene la certeza que hasta la fecha de planteamiento de esta acción tutelar han transcurrido más de seis meses, permitidos por el Código Procesal Constitucional; y, v) El argumento planteado por la parte accionante, de que recién hubiera tenido conocimiento del Auto de Vista desde que se le otorgó fotocopias legalizadas, queda en la orfandad legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24