SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la empresa accionante, denuncia como lesionado su derecho al debido proceso; al considerar que, dentro el fenecido proceso seguido por el Ministerio Público contra David Marcos Conde Canqui, por los delitos de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado, se incautó una camioneta de propiedad de Bisa Leasing S.A., que no tuvo nada que ver con el hecho delictivo; por lo que, interpuso incidente de desincautación de vehículo, dictando el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Guayaramerin demandado, Auto declarando improbado el incidente y ratificando la incautación del vehículo, en apelación la Sala Penal demandada, a través del Auto de Vista 036/2013, declaró improcedente confirmando el Auto impugnado, sin considerar las excepciones a la Disposición Adicional Tercera del párrafo II de la Ley 100 y del art. 315 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24