SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

II.7.

II.7.  El 28 de enero de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín -demandado-, emitió rechazo y declaró improbado el incidente, bajo los siguientes fundamentos: a) El parágrafo II de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 100, es concluyente; y, b) La parte final del art. 315 del CPP, establece que el rechazo de incidentes y excepciones impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos, en el caso de autos Grover Conde Canqui, planteó anteriormente el mismo incidente, que fue rechazado y apelado; pero el incidentista -ahora accionante- retiró el recurso (fs. 280 a 281).