Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.7.
II.7. El 28 de enero de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín -demandado-, emitió rechazo y declaró improbado el incidente, bajo los siguientes fundamentos: a) El parágrafo II de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 100, es concluyente; y, b) La parte final del art. 315 del CPP, establece que el rechazo de incidentes y excepciones impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos, en el caso de autos Grover Conde Canqui, planteó anteriormente el mismo incidente, que fue rechazado y apelado; pero el incidentista -ahora accionante- retiró el recurso (fs. 280 a 281).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24