SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En proximidades del puerto “LA FERA CAMPESINA” (sic) de Guayaramerín del río Mamoré, aproximadamente a las 4:00 del 26 de junio de 2012, la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), interceptó el vehículo tipo camioneta de color plateado, marca Toyota, modelo 2009, con placa de circulación 2342CCP, de propiedad de la empresa Bisa Leasing S.A., conducido por David Marcos Conde Canqui, por encontrarse transportando sin el permiso correspondiente, trecientos veinte litros de diésel y cuatro garrafas brasileras con gas licuado; siendo secuestrado el motorizado y el conductor imputado por los delitos de contrabando de exportación agravado y almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo; el 27 de igual mes y año, se incautó y depositó el vehículo en dependencias de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24