Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.9.
II.9. El 2 de agosto de 2013, por Auto de Vista 036/2013, los Vocales de la Sala Penal -demandados-, declararon improcedente la apelación interpuesta y confirman la resolución impugnada, señalando que: 1) La causa está en proceso de investigación para determinar responsabilidades de todas la personas involucradas; 2) Existe fundamentación y motivación en la resolución impugnada; 3) No existe otro documento que acredite que el vehículo seguía en arrendamiento; 4) El incidente ya fue planteado con los mismo motivos; y, 5) Se debe tomar en cuenta la finalidad de la Ley 100 y su disposición de confiscación de instrumentos utilizados en ilícitos que involucren hidrocarburos (fs. 292 y 294 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24