SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra David Marcos Conde Canqui y otra, por el delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, se incautó una camioneta de propiedad de Bisa Leasing S.A.; por lo que, Grover Conde Canqui representante de la empresa referida -ahora accionante-, se apersonó el 9 de agosto de 2012 (Conclusión II.1), al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín -codemandado- e interpuso incidente sobre calidad de bien motorizado, solicitando desincautación y devolución del vehículo de su propiedad, declarándose improbado, fue impugnado el 2 de septiembre del año citado, realizándose el trámite correspondiente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandada-; empero, dicha apelación fue objeto de renuncia voluntaria conforme a la Conclusión II.5 del presente fallo, por parte del representante de la empresa Bisa Leasing S.A., mediante memorial de 31 de octubre de 2012; hecho posterior a haberse dictado sentencia condenatoria contra David Conde Canqui (12 de octubre de 2012).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24