SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

III.4.  Sobre el principio de inmediatez

La jurisprudencia de este alto Tribunal,  a través de la SCP 0327/2012 de 18 de junio, haciendo referencia la SC 1773/2004-R de 11 de noviembre, determinó que: "'…es preciso aclarar que el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna al derecho fundamental restringido o suprimido de manera ilegal o indebida, y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos…'".

Sobre el particular , la SCP 1427/2012 de 24 de septiembre, sostiene la siguiente concepción: “…se puede advertir en síntesis que la presentación de la acción de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses, responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa, caso contrario, ante la jurisdicción constitucional opera el principio de preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar; en ese sentido, si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Lo mencionado nos lleva a establecer que la acción de amparo constitucional, como mecanismo de defensa, no procede transcurrido el referido plazo; es decir, su presentación extemporánea resulta ineficaz; en consecuencia, quien se considere afectado por una acción u omisión ilegal o indebida, que suprima, restringa o amenace suprimir o restringir sus derechos, debe acudir a la jurisdicción constitucional, solicitando el resguardo y/o restablecimiento de sus derechos en el plazo referido, de no ser así,  se demuestra sólo la dejadez y descuido del accionante.