Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.8.
II.8. El 30 de enero de 2013, Grover Conde Canqui, en representante de Bisa Leasig S.A., presentó apelación incidental contra el Auto de 28 de idéntico mes y año, señalando en su memorial el domicilio de su abogado en Guayaramerín, para que se le haga conocer el Auto de Vista a dictarse (fs. 283 a 284).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24