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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1

    Fecha: 15-Jun-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.    Convenio suscrito entre el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, padres de familia y la ex Universidad Iberoamericana y UNIFRANZ de 4 de febrero de 1999
    • II.2.
    • II.3.    DS 28927 de 15 de noviembre de 2006
    • II.5.    Oficio UPFT-REC 022/2007, de 12 de febrero de 2007,
    • II.6.    RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008
    • II.8.    Informe Técnico IN:/VESFP/DGESU/EECAI/880/2014
    • II.9
    • II.10.  Presentado el recurso de revocatoria
    • Fragmento 14
    • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
    • sin dilaciones
    • El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
    • tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio
    • es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas;
    • la exigencia de la motivación de las resoluciones,
    • principio de congruencia
    • 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
    • Fragmento 23
    • III. 3.Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
    • III.4.
    • la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso
    • III.4.Sobre el derecho a la petición
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.-
    • DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-
    • RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008.-
    • en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado
    • Solicitud de complementación interpuesta por UNIFRANZ.-
    • vulneración del principio de congruencia,
    • Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.-
    • Fragmento 36
    • Fragmento 37

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