SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.10. Presentado el recurso de revocatoria
II.10. Presentado el recurso de revocatoria por UNIFRANZ, al Ministerio de Educación el 24 de noviembre de 20014, solicitando la revocatoria de la RM 876 se emitió la RM 1006/2014 de 22 de diciembre, por la cual el señalado Ministro rechazó el citado recurso y confirmó la RM 876, aduciendo que de acuerdo a los informes expedidos por instancias dependientes del mencionado Ministerio, se establece que UNIFRANZ no pidió la regularización de la carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación, administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas e ingeniería comercial, razón por la cual la RM 742/08, no hizo referencia a las mismas, con la que UNIFRANZ fue notificada el 30 de diciembre de 2014 (fs. 39 a 43 vta.).
La Universidad accionante denuncia la vulneración de sus derechosa la defensa, el acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y pertinencia, a la “verdad material”, a “no ser víctima de abusos o actos arbitrarios de la administración pública” (sic), a la educación (a impartirla), al trabajo, a ejercer una actividad lícita, y los principios de legalidad y de seguridad jurídica; toda vez que, mediante RM 742/08, fue autorizado el legal funcionamiento de la subsede de El Alto, dejando excluidas varias carreras que desarrollaban planes y programas aprobados, dando lugar a la solicitud de complementación y enmienda, que no fue respondida oportunamente y ante su insistencia se emitió la RM 876, y en lugar de pronunciarse sobre los aspectos cuestionados, se sancionó con la no matriculación de alumnos para la gestión 2015, hecho que constituiría la clausura de la UNIFRANZ, por medio de una resolución complementaria que resulta más gravosa que la resolución principal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. Convenio suscrito entre el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, padres de familia y la ex Universidad Iberoamericana y UNIFRANZ de 4 de febrero de 1999
- II.2.
- II.3. DS 28927 de 15 de noviembre de 2006
- II.5. Oficio UPFT-REC 022/2007, de 12 de febrero de 2007,
- II.6. RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008
- II.8. Informe Técnico IN:/VESFP/DGESU/EECAI/880/2014
- II.9
- II.10. Presentado el recurso de revocatoria
- Fragmento 14
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
- sin dilaciones
- El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
- tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio
- es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas;
- la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- principio de congruencia
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III. 3.Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.4.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso
- III.4.Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.-
- DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-
- RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008.-
- en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado
- Solicitud de complementación interpuesta por UNIFRANZ.-
- vulneración del principio de congruencia,
- Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.-
- Fragmento 36
- Fragmento 37