SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.5. Análisis del caso concreto
Conforme se consignó precedentemente, la Universidad accionante denuncia la vulneración de sus derechos debido a que mediante RM 742/08, fue autorizado el legal funcionamiento de la subsede de El Alto, dejando excluidas varias carreras que desarrollaban planes y programas aprobados por las reparticiones públicas del Estado como el Ministerio de Educación y otras dependencias que hacen a la Educación Superior, Ciencia y Tecnología, extremo que motivó la solicitud de complementación y enmienda presentada de manera reiterativa por UNIFRANZ, que no fue respondida oportunamente y ante su insistencia se emitió la RM 876, y en lugar de pronunciarse sobre los aspectos cuestionados, se sancionó y ordenó la no matriculación de alumnos para la gestión 2015, hecho que constituiría una clausura de la citada Universidad, que se concretizó con el pronunciamiento de una resolución complementaria más gravosa que la Resolución principal, siendo esa la problemática que debe ser analizada y resuelta en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. Convenio suscrito entre el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, padres de familia y la ex Universidad Iberoamericana y UNIFRANZ de 4 de febrero de 1999
- II.2.
- II.3. DS 28927 de 15 de noviembre de 2006
- II.5. Oficio UPFT-REC 022/2007, de 12 de febrero de 2007,
- II.6. RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008
- II.8. Informe Técnico IN:/VESFP/DGESU/EECAI/880/2014
- II.9
- II.10. Presentado el recurso de revocatoria
- Fragmento 14
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
- sin dilaciones
- El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
- tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio
- es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas;
- la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- principio de congruencia
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III. 3.Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.4.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso
- III.4.Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.-
- DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-
- RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008.-
- en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado
- Solicitud de complementación interpuesta por UNIFRANZ.-
- vulneración del principio de congruencia,
- Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.-
- Fragmento 36
- Fragmento 37