SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

Fragmento 37

Al respecto cabe aclarar, que si bien el Ministerio de Educación en uso de sus atribuciones contenidas en el DS 28927 tiene la obligación de analizar el cumplimiento de los requisitos impuestos a las universidades, para autorizar o no el funcionamiento de carreras en una subsede; empero, no es menos evidente que debe hacerlo de manera oportuna y evitando la vulneración de derechos, tomando en cuenta que la educación es un derecho fundamental y en ese sentido prioridad del Estado; puesto que, cualquier demora o falta de regularización afecta a los alumnos o futuros profesionales, que se ven perjudicados por ausencia de una adecuada planificación y pronunciamiento al respecto.