SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

Fragmento 36

De los antecedentes ampliamente descritos anteriormente, en síntesis y precisando los resultados, se evidencia que, la problemática planteada por la parte accionante, radica principalmente en la solicitud que realizó la UNIFRANZ, referida a la regularización de la subsede académica de El Alto en la que hace referencia expresa a las carreras de medicina, odontología, administración de empresas, ingeniería comercial, contaduría pública, ingeniería de sistemas, derecho, ciencias de la educación y enfermería; lo que motivó que el Ministerio de Educación, mediante RM 742/08, Regularice la apertura y funcionamiento en la subsede académica de El Alto con las carreras a nivel licenciatura en bioquímica y farmacia y enfermería; en el marco del DS 28927 y el Reglamento Específico de Regularización de Carreras y Subsedes Académicas aprobado mediante RM 391/06, bajo las condiciones descritas en ella. Solicitada la complementación y enmienda ante el Ministerio de Educación y reiterada la misma, por UNIFRANZ el 12 de febrero de 2009; se emitió la RM 876 que rechazó la solicitud de complementación y regularización de las carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas e ingeniería comercial de la subsede académica de El Alto del departamento de La Paz, instruyendo suspender toda oferta académica en dichas carreras de manera inmediata; y, validó excepcionalmente los estudios efectuados por los estudiantes de las carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación, administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas e ingeniería comercial, de la subsede académica de El Alto de la referida Universidad, desde la gestión 1999 al 2014 conforme a las Actas de notas remitidas a esa cartera de Estado, que forman parte de esta Resolución; Sancionó a UNIFRANZ, por la subsede académica de El Alto del departamento de La Paz, con la suspensión de recepción de nuevas matrículas en todas las carreras profesionales autorizadas para dicha Subsede por una gestión académica a partir del primer día hábil del mes de enero de 2015, hasta el primer día hábil del mismo mes de la gestión 2016, y advirtió que no se procederá a la ampliación de validación de estudios de los alumnos no incluidos en la nómina presentada para a emisión de la referida resolución bajo responsabilidad de UNIFRANZ; quedando como encargado del cumplimiento de la Resolución el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. Previo recurso de revocatoria, se emitió la RM 1006/2014, por la cual el Ministro de Educación ahora demandado, confirmó la RM 876, en el que se refiere que de acuerdo a los informes, UNIFRANZ, no solicitó ni regularizó la legal apertura y funcionamiento de las carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación, administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas e ingeniería comercial, razón por la cual la RM 742/08, no hizo referencia a las mismas.