SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Fragmento 36
De los antecedentes ampliamente descritos anteriormente, en síntesis y precisando los resultados, se evidencia que, la problemática planteada por la parte accionante, radica principalmente en la solicitud que realizó la UNIFRANZ, referida a la regularización de la subsede académica de El Alto en la que hace referencia expresa a las carreras de medicina, odontología, administración de empresas, ingeniería comercial, contaduría pública, ingeniería de sistemas, derecho, ciencias de la educación y enfermería; lo que motivó que el Ministerio de Educación, mediante RM 742/08, Regularice la apertura y funcionamiento en la subsede académica de El Alto con las carreras a nivel licenciatura en bioquímica y farmacia y enfermería; en el marco del DS 28927 y el Reglamento Específico de Regularización de Carreras y Subsedes Académicas aprobado mediante RM 391/06, bajo las condiciones descritas en ella. Solicitada la complementación y enmienda ante el Ministerio de Educación y reiterada la misma, por UNIFRANZ el 12 de febrero de 2009; se emitió la RM 876 que rechazó la solicitud de complementación y regularización de las carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas e ingeniería comercial de la subsede académica de El Alto del departamento de La Paz, instruyendo suspender toda oferta académica en dichas carreras de manera inmediata; y, validó excepcionalmente los estudios efectuados por los estudiantes de las carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación, administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas e ingeniería comercial, de la subsede académica de El Alto de la referida Universidad, desde la gestión 1999 al 2014 conforme a las Actas de notas remitidas a esa cartera de Estado, que forman parte de esta Resolución; Sancionó a UNIFRANZ, por la subsede académica de El Alto del departamento de La Paz, con la suspensión de recepción de nuevas matrículas en todas las carreras profesionales autorizadas para dicha Subsede por una gestión académica a partir del primer día hábil del mes de enero de 2015, hasta el primer día hábil del mismo mes de la gestión 2016, y advirtió que no se procederá a la ampliación de validación de estudios de los alumnos no incluidos en la nómina presentada para a emisión de la referida resolución bajo responsabilidad de UNIFRANZ; quedando como encargado del cumplimiento de la Resolución el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. Previo recurso de revocatoria, se emitió la RM 1006/2014, por la cual el Ministro de Educación ahora demandado, confirmó la RM 876, en el que se refiere que de acuerdo a los informes, UNIFRANZ, no solicitó ni regularizó la legal apertura y funcionamiento de las carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación, administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas e ingeniería comercial, razón por la cual la RM 742/08, no hizo referencia a las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. Convenio suscrito entre el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, padres de familia y la ex Universidad Iberoamericana y UNIFRANZ de 4 de febrero de 1999
- II.2.
- II.3. DS 28927 de 15 de noviembre de 2006
- II.5. Oficio UPFT-REC 022/2007, de 12 de febrero de 2007,
- II.6. RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008
- II.8. Informe Técnico IN:/VESFP/DGESU/EECAI/880/2014
- II.9
- II.10. Presentado el recurso de revocatoria
- Fragmento 14
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
- sin dilaciones
- El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
- tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio
- es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas;
- la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- principio de congruencia
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III. 3.Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.4.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso
- III.4.Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.-
- DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-
- RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008.-
- en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado
- Solicitud de complementación interpuesta por UNIFRANZ.-
- vulneración del principio de congruencia,
- Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.-
- Fragmento 36
- Fragmento 37