SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mediante Resolución Ministerial (RM) 742/08 de 12 de septiembre de 2008, fue autorizado el legal funcionamiento para la subsede El Alto; empero, dejó excluidas varias carreras que venían desarrollando planes y programas aprobados; por ese motivo pidieron complementación y enmienda de esta Resolución Ministerial, solicitando se incluyan las carreras restantes que se desarrollan con las respectivas resoluciones ministeriales de apertura para UNIFRANZ; pretensión que no fue respondida, razón por la cual reiteraron esta petición el 3 y 18 de febrero, 18 de septiembre todas de 2009; el 10 de diciembre de 2010; y el 19 de junio de 2012, llegando a solicitarles mayor documentación que fue presentada en su oportunidad. Insistiendo con la respuesta a la solicitud de complementación, se emitió la RM 876 de 7 de noviembre de 2014, y en lugar de disponer “ha lugar” o “no ha lugar”, se ordenó la no matriculación de alumnos durante la gestión 2015, hecho que constituiría la clausura, dictando una resolución complementaria más gravosa que la principal, de manera arbitraria e ilegal, sin previo proceso, ni congruencia, ni pertinencia alguna, atentando la legalidad y el derecho a la defensa.

Ante esta determinación interpusieron recurso de revocatoria, que mereció la        RM 1006/2014 de 22 de diciembre, que reconoció que la RM 876, fue la respuesta a una solicitud de complementación y que en la misma se sancionó a UNIFRANZ, recayendo este hecho en un acto de ultra y extra petita, motivando la presentación de esta acción de defensa.       

La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa, el acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y pertinencia, a la “verdad material”, a “no ser víctima de abusos o actos arbitrarios de la administración pública”, a la educación (a impartirla), al trabajo, a ejercer una actividad lícita, y los principios de legalidad y de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 8, 9, 17, 46, 47, 77, 94 “y sgts.”, 115.II, 117.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).