SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mediante Resolución Ministerial (RM) 742/08 de 12 de septiembre de 2008, fue autorizado el legal funcionamiento para la subsede El Alto; empero, dejó excluidas varias carreras que venían desarrollando planes y programas aprobados; por ese motivo pidieron complementación y enmienda de esta Resolución Ministerial, solicitando se incluyan las carreras restantes que se desarrollan con las respectivas resoluciones ministeriales de apertura para UNIFRANZ; pretensión que no fue respondida, razón por la cual reiteraron esta petición el 3 y 18 de febrero, 18 de septiembre todas de 2009; el 10 de diciembre de 2010; y el 19 de junio de 2012, llegando a solicitarles mayor documentación que fue presentada en su oportunidad. Insistiendo con la respuesta a la solicitud de complementación, se emitió la RM 876 de 7 de noviembre de 2014, y en lugar de disponer “ha lugar” o “no ha lugar”, se ordenó la no matriculación de alumnos durante la gestión 2015, hecho que constituiría la clausura, dictando una resolución complementaria más gravosa que la principal, de manera arbitraria e ilegal, sin previo proceso, ni congruencia, ni pertinencia alguna, atentando la legalidad y el derecho a la defensa.
Ante esta determinación interpusieron recurso de revocatoria, que mereció la RM 1006/2014 de 22 de diciembre, que reconoció que la RM 876, fue la respuesta a una solicitud de complementación y que en la misma se sancionó a UNIFRANZ, recayendo este hecho en un acto de ultra y extra petita, motivando la presentación de esta acción de defensa.
La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa, el acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y pertinencia, a la “verdad material”, a “no ser víctima de abusos o actos arbitrarios de la administración pública”, a la educación (a impartirla), al trabajo, a ejercer una actividad lícita, y los principios de legalidad y de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 8, 9, 17, 46, 47, 77, 94 “y sgts.”, 115.II, 117.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. Convenio suscrito entre el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, padres de familia y la ex Universidad Iberoamericana y UNIFRANZ de 4 de febrero de 1999
- II.2.
- II.3. DS 28927 de 15 de noviembre de 2006
- II.5. Oficio UPFT-REC 022/2007, de 12 de febrero de 2007,
- II.6. RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008
- II.8. Informe Técnico IN:/VESFP/DGESU/EECAI/880/2014
- II.9
- II.10. Presentado el recurso de revocatoria
- Fragmento 14
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
- sin dilaciones
- El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
- tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio
- es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas;
- la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- principio de congruencia
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III. 3.Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.4.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso
- III.4.Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.-
- DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-
- RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008.-
- en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado
- Solicitud de complementación interpuesta por UNIFRANZ.-
- vulneración del principio de congruencia,
- Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.-
- Fragmento 36
- Fragmento 37