SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2015 de 25 de febrero, cursante de fs. 233 a 237, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las RRMM 876/2014 y 1006/2014, dictadas por el Ministerio de Educación, debiendo pronunciar una nueva resolución considerando los antecedentes del caso y los fundamentos de la resolución; sustentándose en los siguientes argumentos: i) En el caso de análisis el Ministerio de Educación emitió la RM 742/08 omitiendo pronunciarse respecto a ocho carreras, dicho pronunciamiento causó estado y goza de estabilidad administrativa, regularizando la apertura y funcionamiento de la Subsede Académica de El Alto; ii) La solicitud de complementación debe circunscribirse a presupuestos esenciales ante la evidencia de elementos que afecten formalmente el fallo, en el caso se pidió complementar la omisión de pronunciamiento en cuanto a las ocho carreras; iii) Debe tenerse en cuenta que cualquier complementación a una resolución forma parte de la resolución primigenia; consecuentemente, no podía dar curso a sanciones porque el objeto que dio origen a la resolución principal como a la complementaria fue la solicitud de habilitación de diversas carreras de la subsede de El Alto; iv) Una complementación debe resolverse sobre los puntos planteados y no sobre aspectos diferentes, ya que tanto la resolución principal y la complementaria forman una unidad, la que tiene que ser congruente, caso contrario vulnera el debido proceso en su vertiente de coherencia y concordancia de las resoluciones; v) La resolución complementaria no guarda relación con lo impetrado por la parte accionante, siendo por demás desfavorable imponer una sanción más gravosa que lo determinado en la resolución primigenia; y, vi) Las resoluciones impugnadas constituyen una actuación irregular que causa incertidumbre en UNIFRANZ, por lo tanto, una definición absoluta de derechos subjetivos que se consolida a su favor.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. Convenio suscrito entre el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, padres de familia y la ex Universidad Iberoamericana y UNIFRANZ de 4 de febrero de 1999
- II.2.
- II.3. DS 28927 de 15 de noviembre de 2006
- II.5. Oficio UPFT-REC 022/2007, de 12 de febrero de 2007,
- II.6. RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008
- II.8. Informe Técnico IN:/VESFP/DGESU/EECAI/880/2014
- II.9
- II.10. Presentado el recurso de revocatoria
- Fragmento 14
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
- sin dilaciones
- El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
- tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio
- es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas;
- la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- principio de congruencia
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III. 3.Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.4.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso
- III.4.Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.-
- DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-
- RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008.-
- en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado
- Solicitud de complementación interpuesta por UNIFRANZ.-
- vulneración del principio de congruencia,
- Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.-
- Fragmento 36
- Fragmento 37