SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2015 de 25 de febrero, cursante de fs. 233 a 237, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las RRMM 876/2014 y 1006/2014, dictadas por el Ministerio de Educación, debiendo pronunciar una nueva resolución considerando los antecedentes del caso y los fundamentos de la resolución; sustentándose en los siguientes argumentos: i) En el caso de análisis el Ministerio de Educación emitió la RM 742/08 omitiendo pronunciarse respecto a ocho carreras, dicho pronunciamiento causó estado y goza de estabilidad administrativa, regularizando la apertura y funcionamiento de la Subsede Académica de El Alto; ii) La solicitud de complementación debe circunscribirse a presupuestos esenciales ante la evidencia de elementos que afecten formalmente el fallo, en el caso se pidió complementar la omisión de pronunciamiento en cuanto a las ocho carreras; iii) Debe tenerse en cuenta que cualquier complementación a una resolución forma parte de la resolución primigenia; consecuentemente, no podía dar curso a sanciones porque el objeto que dio origen a la resolución principal como a la complementaria fue la solicitud de habilitación de diversas carreras de la subsede de El Alto; iv) Una complementación debe resolverse sobre los puntos planteados y no sobre aspectos diferentes, ya que tanto la resolución principal y la complementaria forman una unidad, la que tiene que ser congruente, caso contrario vulnera el debido proceso en su vertiente de coherencia y concordancia de las resoluciones; v) La resolución complementaria no guarda relación con lo impetrado por la parte accionante, siendo por demás desfavorable imponer una sanción más gravosa que lo determinado en la resolución primigenia; y, vi) Las resoluciones impugnadas constituyen una actuación irregular que causa incertidumbre en UNIFRANZ, por lo tanto, una definición absoluta de derechos subjetivos que se consolida a su favor.