SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.-
Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.- Conocido el rechazo de la solicitud de complementación y las sanciones impuestas, UNIFRANZ, planteó recurso de Revocatoria realizando una relación de los antecedentes, expresando agravios y señalando que la Resolución de complementación no puede resultar más gravosa que la Resolución inicial, pidiendo la Revocatoria de la RM 876, dejando sin efecto las sanciones en ella establecidas y en su lugar, se disponga la complementación de la RM 742/08, recurso que mereció la emisión de la RM 1006/2014, que lejos de subsanar los errores incurridos optó por rechazar el recurso y confirmar la Resolución Ministerial impugnada, concretando así la vulneración de los derechos del administrado, pasando por alto que la autoridad que conoce el recurso de alzada por quebrantamiento uno o más derechos está en la obligación de subsanar la Resolución vulneratoria, caso contrario incurre en las mismas infracciones; extremo, que amerita la concesión de tutela.
De tales antecedentes; se tiene por una parte, que la RM 876, rechazó la solicitud de complementación de la RM 742/08; y la regularización de las carreras de medicina, odontología, derecho, ciencias de la educación, administración de empresas, contaduría pública, ingeniería de sistemas; e ingeniería comercial de la subsede Académica de El Alto y de manera expresa, modifica en los hechos, la referida RM 742/08 y establece sanciones, para UNIFRANZ; sin haber concedido la oportunidad para subsanar omisiones si las hubieron, menos responder de manera oportuna las solicitudes de complementación formuladas por la misma por muchos años; infringiendo el derecho a la petición, previsto en el art 24 de la CPE, por el que toda persona tiene derecho a que sus peticiones les sean respondidas con oportunidad, con la debida fundamentación, en relación con el art. 31 del Reglamento del Procedimiento Administrativo (RPA), que dispone que los actos administrativos deben estar correctamente motivados; toda vez que, cuando se pide o solicita aclaración y complementación, por mandato del art. 36 del RPA, se debe responder ineludiblemente en el plazo de cinco días con la debida motivación y fundamentación, tomando en cuenta que la complementación, no debe alterar sustancialmente la resolución cuya aclaración se pretende; en el caso de autos la RM 876 rechazó la complementación solicitada sin fundamento alguno y no fue oportunamente emitida. En la misma se rechazó la Regularización de las carreras cuestionadas; y si bien convalidó excepcionalmente los estudios efectuados por los estudiantes de éstas que no fueron regularizadas en la subsede de El Alto, lo hizo al margen de una resolución complementaria. Asimismo, impuso como sanción la prohibición de recibir nuevas matrículas en todas las carreras profesionales autorizadas para dicha subsede por la gestión académica 2015; modificando de esa manera el fondo de la RM 742/08, imponiendo a UNIFRANZ, una sanción gravosa, sin una fundamentación y motivación adecuada de las razones que llevan a tal determinación, de esa manera se tiene una resolución confusa, que vulnera el derecho a la petición pasando por alto el mandato constitucional referido; así como los derechos invocados por la parte accionante, principalmente a la educación, que por mandato del art. 77 de la Ley Fundamental, constituye una función suprema y primera responsabilidad del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla, entiéndase con oportunidad y responsabilidad frente a los educandos, para no afectar sus derechos. Asimismo, se vulneró el derecho al trabajo, a una fuente laboral estable de quienes prestan funciones en UNIFRANZ, omitiendo que por disposición de del art. 46 de la Ley Fundamental, el Estado está en la obligación de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, fortaleciendo las fuentes de trabajo para evitar la desocupación.
En ese orden una vez interpuesto el recurso de revocatoria correspondía que la autoridad demandada que emitió la RM 1006/2014, previo análisis corrija la referida RM 876, una vez advertidas las omisiones e infracciones en la misma; al no haber obrado de ese modo, la autoridad demandada, incurrió en violación del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, así como del derecho a la petición y los otros invocados por la parte accionante, excepto los principios; toda vez que, como se refirió en el Fundamento Jurídico III. 3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no pueden ser tutelados por esta acción de tutela.
Tomando en cuenta que los estudiantes que lograron profesionalizarse durante las gestiones en conflicto, no pueden ser afectados por situaciones administrativas que no fueron resueltas en su oportunidad, es preciso mantener tal determinación para salvaguardar los derechos de terceros como son los referidos educandos, por lo que el Ministerio de Educación, debe tomar en cuenta este aspecto para evitar perjuicios; dado que, los temas educativos en conflicto, no pueden permanecer sin solución durante años, lo que implica negligencia que repercute en los derechos de los estudiantes.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. Convenio suscrito entre el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, padres de familia y la ex Universidad Iberoamericana y UNIFRANZ de 4 de febrero de 1999
- II.2.
- II.3. DS 28927 de 15 de noviembre de 2006
- II.5. Oficio UPFT-REC 022/2007, de 12 de febrero de 2007,
- II.6. RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008
- II.8. Informe Técnico IN:/VESFP/DGESU/EECAI/880/2014
- II.9
- II.10. Presentado el recurso de revocatoria
- Fragmento 14
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
- sin dilaciones
- El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
- tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio
- es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas;
- la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- principio de congruencia
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III. 3.Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.4.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso
- III.4.Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.-
- DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-
- RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008.-
- en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado
- Solicitud de complementación interpuesta por UNIFRANZ.-
- vulneración del principio de congruencia,
- Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.-
- Fragmento 36
- Fragmento 37