SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado

Esa vulneración se hace aún más evidente si consideramos que los actos y decisiones de la administración pública crean derechos a favor de los particulares, y una vez que estos se encuentran firmes gozan de estabilidad y presunción de buena fe, siendo así, la administración pública no puede desconocerlos o modificarlos en forma desfavorable, más aún si el administrado que inició sus actividades con autorización pública se somete, como en el presente caso, a un procedimiento de regularización que esencialmente tiene la finalidad de regularizar su situación, en busca de materializar y consolidar esa relación previa o preexistente en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado; con fundamento en esas consideraciones, del ampuloso antecedente consignado en párrafos precedentes, se evidencia que UNIFRANZ, acudió de manera regular a las instancias del Ministerio de Educación, solicitando la autorización para la apertura y legal funcionamiento de las Carreras en cuestión, obteniendo más de una Resolución Ministerial que le autorizaba iniciar actividades académicas desde la gestión 1993, en el departamento de La Paz, inicialmente en la ciudad del mismo nombre, y luego en la subsede de El Alto, sumado al hecho de que esta Universidad “absorbió” con la intervención del propio Estado, alumnado de otras Universidades que fueron cesadas en sus actividades académicas, y en la búsqueda de regularizar su situación se acogió al DS 28927, en cuyo mérito debe prevalecer el principio de buena fe referido vinculado en el caso analizado al principio de verdad material que emerge de todos los antecedentes hasta aquí analizados.