SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado
Esa vulneración se hace aún más evidente si consideramos que los actos y decisiones de la administración pública crean derechos a favor de los particulares, y una vez que estos se encuentran firmes gozan de estabilidad y presunción de buena fe, siendo así, la administración pública no puede desconocerlos o modificarlos en forma desfavorable, más aún si el administrado que inició sus actividades con autorización pública se somete, como en el presente caso, a un procedimiento de regularización que esencialmente tiene la finalidad de regularizar su situación, en busca de materializar y consolidar esa relación previa o preexistente en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado; con fundamento en esas consideraciones, del ampuloso antecedente consignado en párrafos precedentes, se evidencia que UNIFRANZ, acudió de manera regular a las instancias del Ministerio de Educación, solicitando la autorización para la apertura y legal funcionamiento de las Carreras en cuestión, obteniendo más de una Resolución Ministerial que le autorizaba iniciar actividades académicas desde la gestión 1993, en el departamento de La Paz, inicialmente en la ciudad del mismo nombre, y luego en la subsede de El Alto, sumado al hecho de que esta Universidad “absorbió” con la intervención del propio Estado, alumnado de otras Universidades que fueron cesadas en sus actividades académicas, y en la búsqueda de regularizar su situación se acogió al DS 28927, en cuyo mérito debe prevalecer el principio de buena fe referido vinculado en el caso analizado al principio de verdad material que emerge de todos los antecedentes hasta aquí analizados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. Convenio suscrito entre el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, padres de familia y la ex Universidad Iberoamericana y UNIFRANZ de 4 de febrero de 1999
- II.2.
- II.3. DS 28927 de 15 de noviembre de 2006
- II.5. Oficio UPFT-REC 022/2007, de 12 de febrero de 2007,
- II.6. RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008
- II.8. Informe Técnico IN:/VESFP/DGESU/EECAI/880/2014
- II.9
- II.10. Presentado el recurso de revocatoria
- Fragmento 14
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
- sin dilaciones
- El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
- tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio
- es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas;
- la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- principio de congruencia
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III. 3.Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.4.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso
- III.4.Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.-
- DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-
- RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008.-
- en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado
- Solicitud de complementación interpuesta por UNIFRANZ.-
- vulneración del principio de congruencia,
- Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.-
- Fragmento 36
- Fragmento 37