SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.-
Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.- De los antecedentes presentados, inicialmente encontramos la RM 388, mediante la cual, el Ministerio de Educación, resolvió autorizar la apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ, que además aprobó los planes y programas de estudio de la mencionada Universidad en relación a un sin número de carreras incluidas, algunas que son objeto de la presente acción tutelar, como administración de empresas, ciencias de la educación, derecho e ingeniería de sistemas, autorizando con ello el inicio de actividades de la citada Universidad en el departamento de La Paz; a dicho acto administrativo le siguió la firma del Convenio de 4 de febrero de 1999, suscrito entre el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, padres de familia, estudiantes y las Universidades Iberoamericana y UNIFRANZ, que tuvo como finalidad el traspaso de estudiantes de la Universidad Iberoamericana a UNIFRANZ, producto de la inviabilidad académica en que se encontraba la Universidad Iberoamericana, posteriormente cerrada por decisión Estatal, Convenio que luego dio lugar a la RA 017/99, por la que se: “Autorizó a la Universidad Privada Franz Tamayo, reconocer y convalidar en un 100% los programas y contenidos mínimos de la Universidad de Origen” (sic). A estos actos administrativos emanados de la administración pública, que dan cuenta del origen de las actividades académicas de la UNIFRANZ en el departamento de La Paz, se suman una serie de actos como: la RM 221/99, que facultó la apertura y legal funcionamiento de las carreras de medicina y odontología, al igual que sus planes y programas académicos; RM 194/02, que autorizó la apertura y funcionamiento de la carrera de psicología; al respecto, cabe señalar que de acuerdo a los informes técnicos y jurídicos que originaron las Resoluciones Ministeriales mencionadas, dicha autorización comprendían las ciudades de La Paz y El Alto, ello se reafirma, cuando por nota VESCT-DGUP 472-03, emitida por la Viceministra del área comunicó a UNIFRANZ, que se faculta provisionalmente la modificación del plan de estudios de las carreras de medicina, odontología, administración de empresas, arquitectura, derecho, ingeniería comercial, ingeniería de sistemas, publicidad y auditoría financiera, y el cambio de nombre de “Publicidad a Publicidad” y marketing y de auditoría financiera a contaduría pública, en igual sentido se encuentran la nota VESCT-DGEUP 473-03 y la RM 381/05, por la cual se da cuenta de la ampliación de actividades académicas de UNIFRANZ, esta vez en las carreras de administración de hotelería y turismo, entre otras subsedes, comprende también la ubicada en El Alto.
La breve referencia a los antecedentes expuestos, adquiere relevancia porque se tratan de actos y Resoluciones administrativas que emergieron del poder público, y que han surtido efectos en el tiempo, de ahí la importancia de tenerlos presentes en el caso analizado, pues, no es posible olvidar que los actos y resoluciones de la administración pública en relación a los particulares o administrados, constituyen un elemento medular en toda sociedad, que además de imponer reglas y condiciones a las relaciones existentes, contribuyen al logro de los fines del Estado, entre ellos la convivencia pacífica y precisamente el derecho y acceso a la educación, tal cual lo prescribe el art. 9.5 de la CPE; en el caso analizado, dichas Resoluciones generaron derechos y obligaciones en relación a la Entidad Educativa accionante, quien a su vez presta servicios de educación superior; a cuya consecuencia, luego se produjeron una serie de actos que son precisamente los ahora analizados, de ahí la importancia de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. Convenio suscrito entre el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, padres de familia y la ex Universidad Iberoamericana y UNIFRANZ de 4 de febrero de 1999
- II.2.
- II.3. DS 28927 de 15 de noviembre de 2006
- II.5. Oficio UPFT-REC 022/2007, de 12 de febrero de 2007,
- II.6. RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008
- II.8. Informe Técnico IN:/VESFP/DGESU/EECAI/880/2014
- II.9
- II.10. Presentado el recurso de revocatoria
- Fragmento 14
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
- sin dilaciones
- El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
- tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio
- es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas;
- la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- principio de congruencia
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III. 3.Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.4.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso
- III.4.Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.-
- DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-
- RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008.-
- en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado
- Solicitud de complementación interpuesta por UNIFRANZ.-
- vulneración del principio de congruencia,
- Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.-
- Fragmento 36
- Fragmento 37