SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-

DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.- El Decreto Supremo señalado, fue emitido con la finalidad de regularizar la situación de las Universidades privadas dentro del territorio nacional, de cuyo tenor se puede extraer que el espíritu del mismo, emergía y estaba orientado por la preocupación del Estado y de las autoridades del Ministerio de Educación, respecto a la formación profesional dentro del territorio nacional y la seguridad jurídica como uno de los pilares que hacen al estado derecho, el mismo de Decreto Supremo estableció que el procedimiento al que debieran someterse las Universidades, estará sujeto al Reglamento Específico a ser aprobado por el Ministerio de Educación, mismo que fue aprobado en sus trece artículos mediante la RM 391/06, que fue puesta a conocimiento de las universidades privadas mediante Circular 42/06, emitida por el Viceministerio de Educación Superior y Dirección de General de Educación Universitaria, que en el caso particular de UNIFRANZ, mereció la solicitud de adscripción al Decreto Supremo referido, mediante CITE UPFT-REC 214/2006 de 27 de noviembre, adjuntando a la misma una relación de las Subsedes y Carreras a ser consideradas, petición que fue refrendada mediante Cite UPFT-REC 020/2007 de 8 de febrero, y CITE UPFT-REC 187/07 de 12 de octubre de 2007, en las que se consignaron las carreras a ser regularizadas.

De los antecedentes expuestos, se establece que la UNIFRANZ, que ya había iniciado sus actividades a raíz de las autorizaciones detalladas en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se sometió al procedimiento de regularización determinado en el DS 28927, presentando a tal fin la solicitud respectiva acompañada de la documental requerida, conforme se advierte de las notas supra referidas, en las que se especifica con detalle las Subsedes y Carreras a ser regularizadas, entre las que se encuentran aquellas que posteriormente fueron omitidas motivando la presente acción de amparo constitucional.