SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-
DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.- El Decreto Supremo señalado, fue emitido con la finalidad de regularizar la situación de las Universidades privadas dentro del territorio nacional, de cuyo tenor se puede extraer que el espíritu del mismo, emergía y estaba orientado por la preocupación del Estado y de las autoridades del Ministerio de Educación, respecto a la formación profesional dentro del territorio nacional y la seguridad jurídica como uno de los pilares que hacen al estado derecho, el mismo de Decreto Supremo estableció que el procedimiento al que debieran someterse las Universidades, estará sujeto al Reglamento Específico a ser aprobado por el Ministerio de Educación, mismo que fue aprobado en sus trece artículos mediante la RM 391/06, que fue puesta a conocimiento de las universidades privadas mediante Circular 42/06, emitida por el Viceministerio de Educación Superior y Dirección de General de Educación Universitaria, que en el caso particular de UNIFRANZ, mereció la solicitud de adscripción al Decreto Supremo referido, mediante CITE UPFT-REC 214/2006 de 27 de noviembre, adjuntando a la misma una relación de las Subsedes y Carreras a ser consideradas, petición que fue refrendada mediante Cite UPFT-REC 020/2007 de 8 de febrero, y CITE UPFT-REC 187/07 de 12 de octubre de 2007, en las que se consignaron las carreras a ser regularizadas.
De los antecedentes expuestos, se establece que la UNIFRANZ, que ya había iniciado sus actividades a raíz de las autorizaciones detalladas en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se sometió al procedimiento de regularización determinado en el DS 28927, presentando a tal fin la solicitud respectiva acompañada de la documental requerida, conforme se advierte de las notas supra referidas, en las que se especifica con detalle las Subsedes y Carreras a ser regularizadas, entre las que se encuentran aquellas que posteriormente fueron omitidas motivando la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1. Convenio suscrito entre el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, padres de familia y la ex Universidad Iberoamericana y UNIFRANZ de 4 de febrero de 1999
- II.2.
- II.3. DS 28927 de 15 de noviembre de 2006
- II.5. Oficio UPFT-REC 022/2007, de 12 de febrero de 2007,
- II.6. RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008
- II.8. Informe Técnico IN:/VESFP/DGESU/EECAI/880/2014
- II.9
- II.10. Presentado el recurso de revocatoria
- Fragmento 14
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S1
- sin dilaciones
- El artículo 29 de la Carta Política dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública.
- tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio
- es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas;
- la exigencia de la motivación de las resoluciones,
- principio de congruencia
- 'citra petita', conocido como por 'omisión' en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- III. 3.Sobre los principios de legalidad y seguridad jurídica
- III.4.
- la administración pública y sus órganos, en los procesos administrativos, tienen la obligación y responsabilidad, de dirigir el procedimiento administrativo, de ordenar que en él se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para resolver y dictar la resolución final, independientemente de las gestiones y actividad del administrado; lo contrario supone dejar de lado la verdad material que por una ausencia de actividad e impulso
- III.4.Sobre el derecho a la petición
- III.5. Análisis del caso concreto
- Autorización de apertura y legal funcionamiento de UNIFRANZ.-
- DS 28927 pronunciado por el Presidente Juan Evo Morales Ayma, el 15 de noviembre de 2006.-
- RM 742/08 de 12 de septiembre de 2008.-
- en observancia del principio de buena fe que rige en la relación de la administración pública con el administrado
- Solicitud de complementación interpuesta por UNIFRANZ.-
- vulneración del principio de congruencia,
- Recurso de Revocatoria y Resolución del mismo.-
- Fragmento 36
- Fragmento 37