SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
1)
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT de Santa Cruz, en su informe escrito de fs. 47 a 57 vta.; y en audiencia, expuso que: 1) La empresa accionante al presentar la DUI, no adjuntó el mencionado certificado fitosanitario del SENASAG, motivando se emita el acta de intervención, habiendo presentado una nota el 19 de agosto de 2013, impugnándola por vulnerar sus derechos, refiriendo que fue SENASAG, el que no le extendió el certificado extrañado, correspondiendo a la Administración Aduanera y a esa entidad estatal, acordar el certificado a emitirse, no pudiendo ser sancionada su empresa por ese vacío; empero, el 3 de septiembre del mismo año lo presentó; siendo valorado determinándose que su presentación fue extemporánea, por lo que se emitió la Resolución Sancionatoria; 2) No efectúa una relación de causalidad entre los hechos y los derechos o garantías supuestamente vulnerados, ya que no explica en qué medida la AGIT vulneró sus derechos, ni cómo las demás autoridades demandadas transgredieron los mismos. Por otra parte su petitorio es impreciso y contradictorio, ya que no señala qué número de acto administrativo es del que también solicita su nulidad y qué autoridades la dictaron; 3) Sobre la valoración de la prueba que pretende la parte accionante, cabe mencionar que no demostró ni explicó por qué la interpretación y valoración de la misma realizada por la AGIT, no es razonable y de qué manera se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad; por lo cual, no es admisible que el Tribunal de garantías valore la prueba antes valorada; 4) Si como alude la empresa accionante, no hay duda en la exigencia de la certificación que establece la normativa ante la AGIT, no ha demostrado acciones que hubiere realizado, previas a la presentación de la DUI, que fue presentada en mayo y no existe prueba alguna que hubieran demostrado, que intentaron conseguir esa certificación, ya que como lo manifiestan en esta audiencia, si no tiene duda de la exigencia de la certificación que debe presentar del SENASAG; empero, a pesar de ello se presentó la DUI; es por ese tenor, que la AGIT confirmó la Resolución impugnada, al no existir prueba ni justificativo legal alguno que permita apartarse de la norma; y, 5) Al no haber vulnerado ningún derecho constitucional de la parte accionante; peticionando se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. “
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la empresa accionante presentó a la Administración Aduanera la comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013, mediante la cual aclaró que la emisión del certificado fitosanitario de importación, es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional
- Fragmento 22