SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2

Fecha: 05-Jun-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La empresa accionante ratificó la acción planteada; y agregó, que desde el inicio hicieron conocer a la Administración Aduanera, que la certificación del SENASAG era clara al no expedirle el certificado fitosanitario; es más, se pagaron los impuestos, por lo que no existe contrabando, y si existía alguna contravención al momento del despacho, debió cobrarse una multa, tal como los otros casos que la AGIT ha establecido. Por otra parte, nunca se puso en duda que la importación pertenezca a esa partida arancelaria ni que la misma tenga el requisito de ese certificado; lo que si se demandó y denuncia es que no se está obrando con la verdad por parte de la Administración Aduanera al sostener que no presentó descargos oportunamente, cuando su acta de intervención es de agosto y las certificaciones se presentaron en julio; reiterando, se conceda la tutela solicitada.