SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La empresa accionante ratificó la acción planteada; y agregó, que desde el inicio hicieron conocer a la Administración Aduanera, que la certificación del SENASAG era clara al no expedirle el certificado fitosanitario; es más, se pagaron los impuestos, por lo que no existe contrabando, y si existía alguna contravención al momento del despacho, debió cobrarse una multa, tal como los otros casos que la AGIT ha establecido. Por otra parte, nunca se puso en duda que la importación pertenezca a esa partida arancelaria ni que la misma tenga el requisito de ese certificado; lo que si se demandó y denuncia es que no se está obrando con la verdad por parte de la Administración Aduanera al sostener que no presentó descargos oportunamente, cuando su acta de intervención es de agosto y las certificaciones se presentaron en julio; reiterando, se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. “
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la empresa accionante presentó a la Administración Aduanera la comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013, mediante la cual aclaró que la emisión del certificado fitosanitario de importación, es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional
- Fragmento 22