SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 287 de 16 de octubre de 2014, cursante de fs. 618 a 621, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 633 dictada el 25 de abril de 2014, por la AGIT, y ordenó se dicte una nueva, de acuerdo a los lineamientos expuestos; con los siguientes fundamentos: 1) Luego de hacer puntualizaciones sobre lo que es la importación y que en este caso se trata de un producto bruto del territorio nacional que ingresó a un recinto que se encuentra dentro del mismo y del que sale para su comercialización, debiendo cancelar cierto tipo de tributo que para hacerlo efectivo debe presentar la documentación exigida por la Administración Aduanera; dentro de la cual, se exige la existencia del certificado fitosanitario del SENASAG, institución que se niega a extenderlo, aduciendo que esta mercancía no viene del exterior, sino es un producto nacional, extremo que no es responsabilidad del administrado a quien no se le puede afectar; 2) Por el principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso de acuerdo a la intención del recurrente y no a la letra del escrito y en este caso esa intención es que se pronuncie sobre la certificación extendida por el SENASAG, que señala la imposibilidad de emitirlo y que corresponde hacerlo; y, 3) Se vulneró el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, pero además a una debida fundamentación al no haberse pronunciado sobre el agravio presentado, así como al principio de informalismo y al de formalidad. Por otra parte, la jurisprudencia constitucional advirtió que cuando se observe que existen otros derechos vulnerados que no hubieren sido enunciados por el accionante, pero que nacen como fruto de la problemática planteada, el tribunal puede pronunciarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. “
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- la empresa accionante presentó a la Administración Aduanera la comunicación externa CE/SENASAG/ASV-SC/IPV-07/0004-2013, mediante la cual aclaró que la emisión del certificado fitosanitario de importación, es solo para la internación de productos de origen vegetal al territorio boliviano y no así para los productos de origen vegetal que son procesados y comercializados dentro del territorio nacional
- Fragmento 22